REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000480
ASUNTO: BP12-L-2009-000480
PARTE ACTORA: MICHAEL CHAVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.16.245.718
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, LUISANA LAURENTINI y LEOVDELLYS LEON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los No.122.643, 73.563, 111.788 y 39.687 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
COAPODERADAA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARY ECHARRY MENDOZA y LUZARA MARTINEZ ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.41.552 y 120.435 en su orden
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
I
En fecha 21 de julio de 2009, el ciudadano MICHAEL CHAVES RODRIGUEZ, a través de abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores de esta ciudad de El Tigre. Estado Anzoátegui, interpuso demandada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Cuya demanda fue admitida en fecha 23 de julio de 2009; mediante la cual pretende el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que alega haber sostenido su representado con la sociedad Serenos Responsables Sereca, C.A. Refiere la coapoderada judicial, que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha 06-01-2008, desempeñándose como VIGILANTE devengando un salario de BsF.799,8 en un horario rotativo de doce (12) horas de manera eficiente e ininterrumpidas hasta el día 11-07-2008 momento del despido. Relaciona que el tiempo de servicios prestado fue de nueve (09) meses. De igual manera estima la cantidad de BsF.26,66 por concepto de salario normal diario, y la cantidad de BsF.28,28 por concepto de salario integral.
Demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que detalla en el libelo, el pago de la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.3.666,56). Alega como aplicable las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente solicita se acuerde el pago de intereses moratorios, y sea acordada experticia complementaria del fallo a los fines del cálculo de la indexación.
Admitida la demanda, se ordenó la notificación de la sociedad demandada Serenos Responsables, C.A. (SERECA) mediante exhorto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Distrito Capital que por distribución correspondiera. Con vista de la resultas positiva de la práctica de la notificación, se produjo la debida certificación de la ordena notificación de la demandada. En fecha 15 de diciembre de 2009 tuvo lugar la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto. Dejando constancia el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por efecto de la redistribución del sistema Juris 2000 correspondió el conocimiento del presente asunto, de la comparecencia de las partes y de la consignación de los respectivos escritos de promoción de pruebas.
En fecha 22 de febrero de 2010, el referido Tribunal levanto acta y ante la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia prelimar declaró la admisión de los hechos, en atención a la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, y remitió el presente asunto a los Tribunales de Juicio.
Posterior a su recibo, consta de las actas procesales que en fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, al día de hoy 26 de mayo de 2010. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar que ninguna de las partes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia en el Acta levantada al efecto en el día de hoy, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano MICHAEL CHAVES RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A..
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara la extinción del proceso incoado por el ciudadano MICHAEL CHAVES RODRIGUEZ contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
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