REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BC02-X-2010-000022

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2010-000247, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CHERRY JACKELINES MAZA, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO PARUTA, contra las empresas HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE, C.A., RAGO, C.A. e INVERSIONES 20, C.A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO PARUTA, en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2010-000022, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2010-000247, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CHERRY JACKELINES MAZA, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO PARUTA, contra las empresas HOTELES CUMBERLAND DE ORIENTE, C.A., RAGO, C.A. e INVERSIONES 20, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar

En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta y seis minutos de la mañana (09:56 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar



CCF/IVS/ar.-