REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-R-2010-000090
Visto el acuerdo transaccional alcanzado durante la celebración de la audiencia de parte, cursante en autos, a los folios 31 al 32, suscrito por una parte por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, apoderado judicial del fondo de comercio MINIABASTOS AURA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotada bajo el número 48, Tomo C-14, por una parte y por la otra parte, la ciudadana SANDRA RIVERO SANTAMARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.274.468, asistida por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.049; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana SANDRA RIVERO SANTAMARÍA, contra la empresa MINIABASTOS AURA, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2009-000831, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada MINIABASTOS AURA, por su apoderado judicial, abogado DOMINGO JOSE TORRES, según consta de instrumento poder cursante en autos en original, al folio 29 y su vto, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante, ciudadana SANDRA RIVERO SANTAMARÍA, asistida por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y la segunda, en su carácter de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo alcanzado por las partes en fecha 01 de marzo de 2010 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10: 44 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
CCF/IVS/ar.-
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