REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000240


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FRANKLIN RAMÓN SALAZAR RANGEL, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.911.621
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados DILZA MEDINA MAITA, BENITO OLIVIERI URSINI, ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, MARISELA POREZA BAEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 38.633, 38.068, 66.658, Y 119.170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1.995, anotado bajo el Nro: 19, tomo: A - 24.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 61.626.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE

En el día hábil de hoy, cuatro de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. Seguidamente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno. Al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar