REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000230
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: WUILFREDO CARABALLO URICARE, GODFREDO TANG, ORLANDO AGUIRRE Y MANUEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.967.352, V- 10.062.571, V-12.680.704, y V-17.869.284, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO GAMEZ LARA Y JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 49.079 Y 18.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENGINE COMPRESSOR AND PARTS, C.A. (ENCOPA).,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2.005, anotado bajo el Nro: 61, tomo: 5-A. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 21.088.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2010, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE
En el día hábil de hoy, cinco de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno. De igual manera, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, a través de su apoderado judicial, Abogado CRUZ PAEZ BONILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 21.088. Al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de el tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715657 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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