REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000239


PARTE DEMANDANTE: JOSE MATIAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-3.730.557
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFAEL ZAMORA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 9.266, 71.976, Y 106.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. (S.P.A.), inscrita actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo de 1.997, anotado bajo el Nro: 06, tomo: 139.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA Y CARMEN LOZADA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 29.610 y 86.894, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA ACTA LEVANTADA EN FECHA 22 DE MARZO DE 2010, POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE

En el día hábil de hoy, seis de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Isolina Vásquez Salazar, el alguacil designado. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al presente acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra acta levantada en fecha 22 de marzo de 2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar