REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-X-2010-000014

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la ciudad de El Tigre, en la causa Nº BP12-L-2005-000536, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HILARIO ANTONIO PEREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.477.991, contra las empresas ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOICA) Y ENI DACION B.V., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que desarrolló actividad profesional en el libre ejercicio en calidad de socia del abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, quien en el presente asunto ostenta la condición de Apoderado Judicial de la empresa ENI DACION B.V.., circunstancia que se constata al revisar el instrumento poder otorgado al referido profesional del Derecho, consignado en el presente asunto inserto a los folio 02 al 06 del recurso de apelación signado con la nomenclatura BP12-R-2006-000260 y de los folios 04 al 07 del recurso de hecho signado con la nomenclatura BP02-R-2006-000816, los cuales guardan relación con el asunto principal, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-L-2005-000536, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano HILARIO ANTONIO PEREZ HERNÁNDEZ, contra las empresas ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (EOICA) Y ENI DACION B.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2005-000536 a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010).
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar
En esta misma fecha se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar
CCF/IVS/ar.-