REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001168
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha siete (07) de mayo de 2010, suscrito por la empresa INVERSIONES CARIBE EXPRESS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, bajo el N° 42, Tomo A-10; representada por la ciudadana Viviana Raquel de Almeida Cardante, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E- 82.147.536, actuando en su carácter de Vice-Presidente, según consta de acta constitutiva estatutaria que acompaña el referido escrito, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maribel Yesayl Acosta Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.921; y por el ciudadano JESUS DANIEL REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.960, asistido por la abogada en ejercicio Alexandra Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.259.951, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.53.829; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JESUS DANIEL REYES, antes identificado, la cantidad de setecientos noventa y siete bolívares con seis céntimos (Bs. F 797,06); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
|