REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000254
DEMANDANTE: RUBI CELIS GARCIA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.221.812.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EDGAR RAMON PULGAR, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.15.784.-
DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YELITZA RAUSSEO y ABILENE MEDINA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 111.291 y 36.467, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana RUBI CELIS GARCIA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.221.812, contra la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana RUBI CELIS GARCIA CHAURAN, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, EDGAR RAMON PULGAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.15.784; la parte demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio YELITZA RAUSSEO y ABILENE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 111.291 y 36.467, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada ABILENE MEDINA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder insertoen las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de nueve mil setecientos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 9.700,28), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2010, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheques N° 22749161, 39749162, no endosables, de la cuenta cliente N° 01340064440643077027, respectivamente, de la empresa Cedar Operadora de Casinos, C.A, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana RUBI GARCIA, antes identificada, de fecha diez (10) de mayo de 2010, por las cantidades de Bs. F 8.948,28 y Bs. F 752,00, respectivamente. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, ciudadana Rubí García, antes identificada, debidamente asistida de abogado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 14 al 18); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a la parte actora de los cheques supra señalados por el pago convenido, y entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45ª.M.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,


Rubi García Abg. Edgar Pulgar
C.I V- 17.221.812 I.P.S.A N° 15.784



Apoderada Judicial de la Demandada,
CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A



Abg. Yelitza Rausseo Abg. Abilene Medina
I.P.S.A N° 111.291 I.P.S.A N° 36.467




La Secretaria,


Abg. Romina Vacca