REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001211
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha once (11) de mayo de 2010, suscrito por la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de 1974, bajo el N° 33, Tomo 27-A, siendo su ultima reforma inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 136-A-Pro; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio José Miguel Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.883.968, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.538, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito, y por el ciudadano JESUS HERIBERTO FLORES ÑANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.225.727, debidamente asistido la abogada en ejercicio Corina Alcala, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.516; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JESUS HERIBERTO FLORES ÑANEZ, antes identificado, en fecha quince (15) de Diciembre de 2009 la cantidad de veintinueve mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. F 29.249,65), monto discriminado de la siguiente manera: por una parte la cantidad de Bs. F 18.449,65, por concepto de prestaciones sociales, y por la otra la cantidad de Bs. F 10.800,00, por concepto de días de pago de salarios pendientes por pagar; ello los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca