REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000902
Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2010, en la cual se da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2010; así las cosas, visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha trece (13) de abril de 2010, suscrito la empresa TRANSVEBA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de febrero de 1985, bajo el N° 84, Tomo A-01, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Hector Franceschi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.881, según consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y por el ciudadano PABLO EMILIO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.668.609, debidamente asistido la abogada en ejercicio Yelitza Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.604; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano PABLO EMILIO SIFONTES, antes identificado, la cantidad de setenta y nueve mil trescientos catorce bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. F 79.314,86), en la forma señalada en la referida transacción, los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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