REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000317
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L- 2009-000317, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare el ciudadano JORGE ENRIQUE LASCANO MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.531, en contra de la empresa PDVSA REFINACION ORIENTE, S.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha seis (06) de abril de 2009; correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo admitida mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2009, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada y se ordenó la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, librándose el respectivo cartel de notificación y oficio.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que desde el seis (06) de abril de 2009, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año; sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales, y asimismo notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo consagrado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el respectivo Cartel y oficio. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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