REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001311
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veinte (20) de mayo de 2010, suscrito por la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de octubre de 2002, bajo el N° 16, Tomo A-56, y cuya última modificación estatutaria consta en acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha diecinueve (19) de junio de 2008 e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, bajo el N° 32, Tomo A-54; representada por su apoderada judicial abogada Maygred Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.895.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.698, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito; y por la ciudadana MAIBELYN JANETH UGAS MATUTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.064.168, asistido por la abogada en ejercicio Carla Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.181.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.120.557; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana MAIBELYN JANETH UGAS MATUTE, antes identificada, la cantidad de dieciocho mil doscientos treinta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. F 18.236,81); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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