REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000076.-
DEMANDANTE: EDURARDO SALAZAR Y EFRAIN VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 21.079.558 y V-8.201.179, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NUSBELIS VARGAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.478.-
DEMANDADA: PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VIRGILIO PADILLA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos EDURARDO SALAZAR Y EFRAIN VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 21.079.558 y V-8.201.179, respectivamente, contra la empresa PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos EDURARDO SALAZAR Y EFRAIN VEGAS, antes identificados, representados por su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogada NUSBELIS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.478, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, VIRGILIO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Virgilio Padilla, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al actor la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 7.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano EDURARDO SALAZAR, antes identificado, la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.500,00); y al ciudadano EFRAIN VEGAS, antes identificado, la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.500,00); montos que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad (artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), vacaciones fraccionadas (artículo 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), utilidades (artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción), respectivamente. Cantidades que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de los ciudadanos EDURARDO SALAZAR Y EFRAIN VEGAS, respectivamente, en fecha treinta (30) de mayo de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración de los ciudadanos EDURARDO SALAZAR Y EFRAIN VEGAS, debidamente asistidos por la abogada NUSBELIS VARGAS, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifestamos al Tribunal libre de constreñimiento alguno, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 18,19); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Eduardo Salazar Efraín Vegas Abg.Nusbelis Vargas
C.I: V- 21.079.558 C.I: V- 8.201.179 I.P.S.A N°75.478
Apoderado Judicial de la Demandada,
PROMOTORA LOS TRES ASES, C.A
Abg. Virgilio Padilla
I.P.S.A N° 80.777
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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