REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000430
Se contrae el presente expediente a solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana ESTRELLA ANTONIETA MANRESA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-12.575.124, con domicilio en la Urbanización Parque Sol, PH 4-B, Edificio Martha Susana, detrás de Hipermercados Bicentenario, Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui; en contra de la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A; en la cual solicita sea calificado su despido en virtud de haber sido despedido injustificadamente.-.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, la ciudadana Estrella Antonieta Manresa Marcano, antes identificada, sin asistencia compareció personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y consignó solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., exponiendo, entre otros aspectos, los siguientes:
Que en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, comenzó a prestar servicios personales para la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A, bajo la supervisión u orden de la ciudadana Maritza Regnautt, desempeñando el cargo de Ejecutivo de Comercialización; en un horario de trabajo de 08:00a. m a 12:30 pm y 1:30p.m a 5:00p.m.
Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de tres mil doscientos bolívares (Bs. F 3.200,00).
Que en fecha catorce (14) de mayo de 2010, siendo las 05:00p.m fue despedido por el ciudadano Maritza Regnautt, en su carácter de Gerente de la sucursal, sin haber incurrido en falta alguna prevista causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por tal motivo solicita al Tribunal que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y ordene el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir a que hubiere lugar.-
En este sentido, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo debe, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibo de la demanda, admitirla si reúne los requisitos exigidos en el artículo 123 ejusdem, caso contrario, deberá ordenar al demandante subsane los errores u omisiones en que hubiere incurrido dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que ha tal fin se le practique.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en un supuesto distinto, puesto que, la solicitante aduce que ingresó a laborar en fecha 17 de febrero de 2010 y que fue despedida en fecha 14 de mayo de 2010, evidenciándose que el tiempo de servicio es inferior a tres (03) meses, de lo que se atisba que está excluida del régimen de estabilidad laboral, a que alude la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 112, la cual consagra: “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa…”. (Resaltado del Tribunal).
Por manera que, se reitera, al no haber tenido la trabajadora reclamante más de tres (03) meses al servicio de la empresa, forzoso resulta para esta juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud, atendiendo a los principios establecidos en los artículos 2 y 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana ESTRELLA ANTONIETA MANRESA MARCANO, antes identificada, en contra de la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:02 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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