REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000910.-
DEMANDANTE: CARLOS SALVADOR DOS SANTOS ABOUNDAMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.309
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NELLY PALACIOS Y FELIPE SANTIAGO ABOUNDAMEN, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.057 Y 51.361, respectivamente.-
DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA CEIBA D.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGEL GARCÍA CLAVIER, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 62.596.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintiséis (26) mayo de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS SALVADOR DOS SANTOS ABOUDAMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.642.309, contra la empresa BAR RESTAURANT LA CEIBA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano CARLOS SALVADOR DOS SANTOS ABOUNDAMEN, antes identificado, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, NELLY PALACIOS Y FELIPE SANTIAGO ABOUNDAMEN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.057 Y 51.361, respectivamente., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada BAR RESTAURANT LA CEIBA DA, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANGEL GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado ANGEL GARCÍA CLAVIER, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa BAR RESTAURANT LA CEIBA D.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, salarios dejados de pagar correspondiente a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas año 2008, vacaciones 2008, 2007, bono vacacional 2008, 2007, cesta ticket 2008, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano CARLOS SALVADOR DOS SANTOS ABOUNDAMEN, antes identificado, en fecha tres (03) de junio de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante, CARLOS SALVADOR DOS SANTOS ABOUNDAMEN debidamente asistido de abogados Nelly Palacios Y Felipe Santiago Aboundamen, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, actuando libre de constreñimiento alguno manifiesto al Tribunal, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la deamndada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 27,28); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderados Judiciales,
Carlos Dos Santos Aboundamen Abg. Felipe Aboundamen
C.I: V- 11.642.309 I.P.S.A N° 51.361
Abg. Nelly Palacios
I.P.S.A N° 57.057
Apoderado Judicial de la Demandada,
: BAR RESTAURANT LA CEIBA
Abg. Angel García Clavier
I.P.S.A N° 62.596
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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