REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000743.-
DEMANDANTE: ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.935.110.-
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANDRES GIROT ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.658.007
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 45.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, tres (03) mayo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana ELENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.935.110, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ, representada por el ciudadano ANDRES GIROT ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.658.007, quien actúa en su carácter de Presidente de la UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ, según consta de acta inserta en el expediente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, YUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 45.815. Se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano ELENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.935.110, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadana ELENA HERNANDEZ, antes identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Representante Legal de la Demandada y Abogada Asistente,



UNIDAD EDUCATIVA SIMON RODRIGUEZ
Andres Girot Abg. Yudith Rivero
C.I V- 2.658.007 I.P.S.A N° 45.815

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca