REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000905.-
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO DIAZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.291.375.-
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAUL MORA, OSCAR REVILLA Y DUBAR FUENMAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 13.466, 54.625 Y 65.353, respectivamente.-
DEMANDADA: Grupo económico de empresas INVERSIONES BARCELONA ORIENTE C.A, PANADERÍA FIORPAN, C.A, PANADERIA PAN DE ORIENTE, cuya matriz AUTOMERCADO FIOR, C.A (FIORCA).-
APODERADO JUDICIAL DE INVERSIONES BARCELONA ORIENTE C.A: REINALDO RODRIGUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 25.061.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, tres (03) mayo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por ACCIDENTE DE TRABAJO y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana MILAGROS COROMOTO DIAZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.291.375, contra el grupo de empresas PANADERÍA FIORPAN, C.A, INVERSIONES BARCELONA ORIENTE C.A, PANADERIA PAN DE ORIENTE, cuya matriz AUTOMERCADO FIOR, C.A (FIORCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, OSCAR REVILLA Y DUBAR FUENMAYOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 54.625 y 65.353, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; se deja constancia de la comparecencia de la empresa INVERSIONES BARCELONA ORIENTE C.A, quien forma parte del grupo económico de empresas demandado; por intermedio de su apoderado judicial abogado, REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 25.061, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Reinaldo Rodríguez, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa INVERSIONES BARCELONA ORIENTE C.A, actuando en mi carácter de patrono directo de la demandante y estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 150.000,00), que comprende los conceptos peticionados en el libelo de demanda por accidente de trabajo y prestaciones sociales, tales como: preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades fraccionadas, Indemnización artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización artículo 130 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y Psicológico, Daño Material (lucro cesante). Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano MILAGROS COROMOTO DIAZ AVENDAÑO, en fecha once (11) de junio de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración de los Apoderados Judiciales del demandante, abogados OSCAR REVILLA Y DUBAR FUENMAYOR, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiestamos al Tribunal actuando en nombre de nuestra representada, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 38, 102 y 106,107 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:45ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Oscar Revilla Abg. Dubar Fuenmayor
I.P.S.A N° 54.625 I.P.S.A N° 65.353
Apoderada Judicial de Inversiones Barcelona Oriente,
Abg. Reinaldo Rodríguez
I.P.S.A N° 25.061
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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