REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000186.-
DEMANDANTE: CARLOS RAMÍREZ ARAGUACHE, DANIEL GUAREGUA SOTO, ASDRÚBAL GUAITA JIMÉNEZ, MANUARE BLANCO HERNÁNDEZ, JEAN CARLOS SIFONTES y FRANK CARLOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.101.829, 16.490.008, 13.164.652, 17.691.259, 17.535.660 y 13.165.368, respectivamente.-
DEMANDADA: SOLTUCA..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.211.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, tres (03) mayo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos CARLOS RAMÍREZ ARAGUACHE, DANIEL GUAREGUA SOTO, ASDRÚBAL GUAITA JIMÉNEZ, MANUARE BLANCO HERNÁNDEZ, JEAN CARLOS SIFONTES y FRANK CARLOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.101.829, 16.490.008, 13.164.652, 17.691.259, 17.535.660 y 13.165.368, respectivamente, contra la empresa SOLTUCA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte la parte demandada SOLTUCA, por intermedio de su apoderado judicial abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.211., carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos CARLOS RAMÍREZ ARAGUACHE, DANIEL GUAREGUA SOTO, ASDRÚBAL GUAITA JIMÉNEZ, MANUARE BLANCO HERNÁNDEZ, JEAN CARLOS SIFONTES y FRANK CARLOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.101.829, 16.490.008, 13.164.652, 17.691.259, 17.535.660 y 13.165.368, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte actora ciudadanos CARLOS RAMÍREZ ARAGUACHE, DANIEL GUAREGUA SOTO, ASDRÚBAL GUAITA JIMÉNEZ, MANUARE BLANCO HERNÁNDEZ, JEAN CARLOS SIFONTES y FRANK CARLOS MARTÍNEZ, antes identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
SOLTUCA
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N° 85.211
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
|