REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000220.-
DEMANDANTE: RONNY ALEJANDRO KUSKINEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.565.527.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ZOILA ROJAS y DILVIA RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.427 y N° 141.219, respectivamente.-
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.066.
MOTIVO: COBRODE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2010, siendo las 09:00a.m día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RONNY ALEJANDRO KUSKINEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.565.527, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano RONNY ALEJANDRO KUSKINEN, antes identificado, representado por su apoderada judicial ZOILA ROJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.427, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta, inserto en las actas procesales del expediente la parte demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), por intermedio de su apoderada judicial abogada, CARMEN MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.066, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta, inserto en las actas procesales del expediente la parte demandada. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Carmen Mujica, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 22.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso,. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque N° 59101676, no endosable, de la cuenta cliente N° 01330089511600007371, girado contra el Banco Federal, a nombre del ciudadano RONNY ALEJANDRO KUSKINEN, de fecha diecinueve (19) de mayo de 2010. Es todo”.-
Segundo: Declaración de del demandante ciudadano Alejandro Kuskinen, debidamente asistido de la abogada Zoila Rojas Pérez, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 09 y 13,14, respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes, y entrega al actor el cheque supra señalado. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:15ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Abg. Zoila Rojas Ronny Kuskinen
I.P.S.A N° 106.427 C.I: V- 13.565.527
Apoderada Judicial de la Demandada,
COMARSA DE JUEGOS, C.A (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ)
Abg. Carmen Mujica
I.P.S.A N° 53.066
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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