REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000218.-
DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CALZADILLA HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.492.194.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 77.520.-
DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.211.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, cuatro de mayo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DANIEL ANTONIO CALZADILLA HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.492.194, contra la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 77.520; carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW), por intermedio de su apoderado judicial abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 85.211, carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Rafael Morello, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 40.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, diferencia salarial por bono nocturno, diferencia salarial por horas extras no pagadas, diferencia salarial por recargo de domingos y feriados trabajados, diferencia salarial en las utilidades, diferencia en las vacaciones, diferencia en el bono vacacional, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Daniel Antonio Calzadilla Hernández, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo”.-

Segundo: Declaración del Apoderado Judicial del demandante, abogado Juan China, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 15,16 e instrumento poder presentado en este acto); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en el lapso supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25ª.m .-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judiciale del Demandante,


Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520


Apoderada Judicial de la Demandada,



MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A (MRW)
Abg. Rafel Morello
I.P.S.A N° 85.211




La Secretaria,


Abg. Romina Vacca