REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de mayo de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000892.-
DEMANDANTE: MANUEL FELIPE GUIPE GUARAMATA y EFRAIN ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.993.697 y 8.308.312, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: THIBISAY LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el los N° 122.646.-
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A y CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA GUERRA y SHIRLE GUZMAN, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°125.031 y 113.608, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos MANUEL FELIPE GUIPE GUARAMATA y EFRAIN ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.993.697 y 8.308.312, respectivamente, contra la empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A y CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el los N° 122.646, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del expediente; la parte demandada ORGAR CORPORACIÓN C.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.031, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada MARIA GUERRA, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de doce mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.500,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano MANUEL FELIPE GUIPE GUARAMATA, antes identificado, la cantidad de seis mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.500,00), y al ciudadano EFRAIN ANTONIO BARRIOS, antes identificado, la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.000,00), montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, antigüedad complementaria, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cláusula 42 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción año 2007-2009, utilidades fraccionadas cláusula 43 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción año 2007-2009, bono de asistencia no pagado cláusula 10 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción año 2003-2006 y cláusula 36 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción año 2007-2009, Indemnización por Daños y Perjuicios y oportunidad para el pago de las prestaciones sociales cláusula 46 de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción año 2007-2009. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de los ciudadanos MANUEL FELIPE GUIPE GUARAMATA y EFRAIN ANTONIO BARRIOS, respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la Apoderada Judicial del demandante, abogada THIBISAY LOPEZ, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mis representados, libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 17,18 y 36,37,38 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y entrega a cada una de las partes copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25ª.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,

Abg. Thibisay Lopez
I.P.S.A N° 122.646

Apoderada Judicial de la Demandada,


ORGAR CORPORACIÓN C.A
Abg. Maria Guerra
I.P.S.A N°125.031

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca