REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-000898
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) de mayo de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio María Magdalena Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.560, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.083.994, parte actora, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por la empresa PIZZERIA Y DELICATESES L´ ANCORA C.A, parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Arbel Monteverde Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.382.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO OROZCO, antes identificado, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F 21.879,01); a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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