REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2009-001019
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ AREVALO. , titular de la cédula de identidad No. 9.821.931
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA y JOSE EUCLIDES RAMIREZ INPREABOGADO Nros. 77.520 y 118.843 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. FRANCISCO CESAR DELGADO y RAUL MEZA CASTRO, INPREABOGADOS Nos. 88.267 Y 75.534.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Diez días del mes de Mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se anunció el acto por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante, Abg. JUAN CHINA y JOSE EUCLIDES RAMIREZ, arriba identificados; también se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada, Abg. FRANCISCO CESAR DELGADO, todos ya identificado. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Hemos decidido los apoderados de las partes, a los fines de dar por terminada la presente causa, en suscribir una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A. , a través de su apoderado judicial, arriba identificado le ofrece al demandante la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: el dia 17 de Mayo de 2010, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y el día 16 de Julio 2010, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y dar por terminada la presente causa.. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, arriba identificados y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea, sin constreñimiento alguno, en nombre de nuestro representado JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ AREVALO, plenamente identificado en autos y estando facultados para ello, que aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados; con la advertencia a la parte demandada, que en caso de no dar cumplimiento a la primera cuota ofrecida en este acto, se dará como de plazo vencido la totalidad del monto ofrecido y aceptado y se procederá a solicitar la Ejecución de esta Transacción. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


Apoderados Judiciales Demandante: ___________________________________________________


Apoderado Judicial de la Demandada:
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La Secretaria

Abog. Maribi Yanez Añez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”