REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001140
Visto el documento transaccional presentado por en fecha 05 de Mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre el ciudadano BOANERGE FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.391.742, asistido del abogado en ejercicio ANGEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.596, por una parte y por la otra la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA BELLA MAR, C.A., representada por suS Gerentes, ciudadanos PAULO ISIDRO DA SILVA y MARIO ANTONIO MACHADO ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 10.286.892 y 15.514.083 respectivamente, debidamente facultados según se evidencia de estatutos sociales, acta constitutiva y acat de asamblea que anexan, asistidos de la abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.307.. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 16.639,60 que declara haber recibido el ex trabajador de la manera como lo señala el documento transaccional.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Añez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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