REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000198
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO EDGAR JUNIOR PULGAR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.229,
ABOG ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EDGAR PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.784,
EMPRESA DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA. Inpreabogado bajo el nro. 36.467.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Once días del mes de Mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el demandante CIUDADANO EDGAR JUNIOR PULGAR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.126.229, asistido del ABG. EDGAR PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.784; Asimismo compareció la apoderada judicial de la empresa demandada, CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., ABG ABILENE MEDINA. Inpreabogado bajo el nro. 36.467. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido las partes en suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta a los fines de dar por terminada la presente causa; en este sentido la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A le ofrece al demandante, CIUDADANO EDGAR JUNIOR PULGAR BELLO, la cantidad TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.566,52) pagaderos dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de la presente fecha, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto y con la asistencia jurídica expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera espontánea y libre de constreñimiento que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la Transacción producto de la Mediación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
El Demandante: ____________________________
Abg. Asistente del Demandante: _______________________
Apoderada Judicial Demandada: _______________________.
La Secretaria
Abog. Maribi Yánez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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