REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000212

PARTE ACTORA: CAROLINA TERESA VERDE VASQUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.489.351
EMPRESA DEMANDADA: HERRERA C.A.
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En Barcelona, al primer día del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada, HERRERA C.A., Abg. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 21.038, según poder que presenta en original y copia para que previa su certificación sea agregada a los autos; no asi la parte demandante, CAROLINA TERESA VERDE VASQUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.489.351quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar

El Apoderado Judicial de la Demandada: ___________________
La Secretaria

Abg. Maribi Yanez Añez..


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”