REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000270

PARTE ACTORA: JESUS CANACHE CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.514.201.
EMPRESA DEMANDADA: CENTRO MEDICO ZAMBRANO C.A.
MOTIVO: DEMANDA CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los Trece días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada representante legal de la empresa demandada, CIUDADANO. ASDRUBAL GARCIA BRAVO, titular de la cédula de identidad nro. 8.202.635, Presidente de la empresa demandada, CENTRO MEDICO ZAMBRANO C.A., Abogado RAUL MEZA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 75.534, según poder que presenta en este acto. No así la parte demandante, JESUS CANACHE CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.514.201, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar; Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

Apoderado Judicial Demandado: _____________________

La Secretaria


Abg. Maribi Yanez Añez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”