REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2009-000505
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LEON UBAN y WILMER ENRIQUE PEÑA FIGUERA. titulares de la cédula de identidad No. 10.054.896 y 8.266.448 RESPECTIVAMENTE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE HIGINIO BALESTEROS RODRIGEZ, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA, MARIA IRENE RODRIGUEZ, FIDENCIA BALLESTEROS RODRIGUEZ y EVELYN JOSE LOPEZ PEREZ. Inpreabogado Nos. 88.269 y 96.325, 103.792 , 133.931 Y 119.109, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. ( CONFURCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. JOHANNA RINCONES DI ROCCO, GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, JESUS MONTENEGRO,. OTROS. INPREABOGADO Nros. 66.548 , 72.731 Y 122.502, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los catorce de Mayo de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la coapoderada judicial de los demandantes, JUAN CARLOS LEON UBAN y WILMER ENRIQUE PEÑA FIGUERA. titulares de la cédula de identidad No. 10.054.896 y 8.266.448 RESPECTIVAMENTE, abogada EVELYN JOSE LOPEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.109, según sustitución de poder presentado en esta misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente también, la empresa demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A. (CONFURCA), representada por su coapoderado judicial, abogado JESUS MONTENEGRO, también ya identificado. De seguida la Jueza le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido las partes suscribir una Transacción judicial, la cual queda redactada bajo los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: De los Hechos: Alegan los “LOS TRABAJADORES” que comenzaron a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), en fechas cinco (05) de Marzo de 2003 y tres (03) de Abril de 2001, finalizando la relación laboral que los unió a “LA EMPRESA” en fecha diez (10) de Octubre de 2008, por lo que “LOS TRABAJADORES” acudieron por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a Demandar Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales dejados de cancelar, el cual fue tramitado y le fue asignada la nomenclatura Numero BP02-L-2009-505, por lo que procedieron a reclamar a “LA EMPRESA” la cancelación de sus prestaciones sociales, mediante formal cálculo prestacional en los siguientes términos: A) Para el Trabajador: JUAN CARLOS LEON UBAN, ya identificado en autos, quien inicio sus actividades en fecha cinco (05) de Marzo de 2003 y finalizo el diez (10) de Octubre de 2008, con un tiempo de servicio de cinco (05) años, siete (07) meses y cinco (05) días, con un Salario Básico diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 49,66) los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Complementaria la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 10.226,45). 2.- Antigüedad Adicional la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 4.719,90). 3.- Indemnización Preaviso la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 9.439,80). 4.- Indemnización Antigüedad la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 23.599,50). 5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 7.052,85). 6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 1.816,95). 7.- Utilidades 2009 la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 9.851,60). 8.- Utilidades Fraccionadas la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F 4.198,13). 8.- Examen Médico de Egreso la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 59,59). 9.- Salarios Caídos la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.F 11.918,00). 10.- Bono de Asistencia la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 1.668,52). 11.- Dotaciones de Equipos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.200,00). 12.- Útiles Escolares la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.489,75). 13.- Bono de Alimentación la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F 3.920,00).- 14.- Monto generado por antigüedad la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 26.558,33), PARA UN TOTAL GENERAL DE CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (117.719,36).
B) Para el trabajador: WILMER ENRIQUE PEÑA, ya identificado en autos, quien inicio sus actividades en fecha tres (03) de Abril de 2001 y finalizo el diez (10) de Octubre de 2008, con un tiempo de servicio de siete (07) años, seis (06) meses y ocho (08) días, con un Salario Básico diario de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 55,55) los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Complementaria la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 7.982,55). 2.- Antigüedad Adicional la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.933,84) 3.- Indemnización Preaviso la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 10.643,40). 4.- Indemnización Antigüedad la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 26.608,50). 5.- Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.F 7.873,74). 6.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 1.352,28). 7.- Utilidades 2009 la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 10.998,24). 8.- Utilidades Fraccionadas la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 4.686,75). 8.- Examen Médico de Egreso la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66,65). 9.- Salarios Caídos la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F 13.330,00). 10.- Bono de Asistencia la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 1.866,20). 11.- Dotaciones de Equipos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 1.200,00). 12.- Útiles Escolares la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.666,25). 13.- Bono de Alimentación la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F 3.920,00).- 14.- Monto generado por antigüedad la cantidad de VEINTITRES MIL CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 23.014,81), PARA UN TOTAL GENERAL DE CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (125.143,81).
CLAUSULA SEGUNDA: De las Declaraciones de las Partes.: Ahora bien, es el caso que “LA EMPRESA” no se encuentra de acuerdo con los montos correspondientes a los conceptos reclamados por “LOS TRABAJADORES”, en razón de que los mismos deben ser cancelados en proporción a la antigüedad de cada trabajador, razón por la cual “LAS PARTES” luego de un proceso amigable de negociación, han resuelto realizar la presente Transacción a objeto de liquidar las acreencias pendientes surgidas con ocasión de la relación de trabajo entre dichas partes, analizando lo relativo al salario básico y los demás conceptos reclamados. CLAUSULA TERCERA: del arreglo transaccional: “LAS PARTES”, vistas las exposiciones anteriores, en aras de buscar una solución pacífica y equitativa a la presente controversia, luego de varias reuniones y consideradas las propuestas realizadas en las mismas, han acordado, con el fin de solucionar el conflicto planteado, la cancelación por parte de “LA EMPRESA” a “ LOS TRABAJADORES” , además de las prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo efectivo de la relación laboral, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 121.594,64)), por concepto de Bono Transaccional, monto este que comprende todos y cada uno de los conceptos mencionados en la presente acta tales como: Antigüedad Complementaria, Adicional, indemnización sustitutiva de Preaviso (artículo 125 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2009, Utilidades 2008, Utilidades Fraccionadas 2009, Salarios Caídos, Examen Médico de Egreso, Bono de Asistencia, Bono de Alimentación, Útiles Escolares, Dotación de Equipos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
CLAUSULA CUARTA: de la aceptación de la transacción: “LOS TRABAJADORES” manifiestan su conformidad con el monto ofrecido por “LA EMPRESA” para cerrar de forma definitiva la presente controversia, en el entendido que aceptan la cantidad antes indicada como pago total de todos los conceptos reclamados y los que pudieran derivarse del vinculo laboral que los unió a “LA EMPRESA”, por lo que reconocen que el pago ofrecido por concepto de Bono Transaccional constituye un finiquito de todos los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron con “LA EMPRESA”, declarando en consecuencia que nada mas tienen que reclamar a esta última. CLAUSULA QUINTA: De la cancelación. Vista la aceptación por parte de “LOS TRABAJADORES” tanto de las prestaciones sociales y otros beneficios consignados como del Bono Transaccional acordado, que totalizan el monto de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 121.594,64), el cual será cancelado por “LA EMPRESA” de la siguiente manera: para el ciudadano JUAN CARLOS LEON UBAN la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 40.000,00), mediante un cheque de Gerencia que será entregado el día veinte (20) de Mayo de 2010, por ante el Tribunal; para el ciudadano WILMER ENRIQUE PEÑA la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 58.611,76), mediante un cheque de Gerencia que será entregado el día veinte (20) de Mayo de 2010 por ante el Tribunal; y la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.982,88), correspondientes a los Honorarios Profesionales del Abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, previamente autorizado por “LOS TRABAJADORES” el cual se hace entrega mediante cheque de Gerencia igualmente el día veinte (20) de Mayo de 2010. De igual forma le serán entregadas junto con el cheque las planillas 14-03 del Seguro Social, Planilla 14-100 y Constancias de Trabajo. Los montos cancelados en este acto, suman el pago total señalado en la presente cláusula como monto total de la presente transacción. CLAUSULA SEXTA: De la declaración de conformidad de “LOS TRABAJADORES” “LOS TRABAJADORES” aceptan el monto referido por “LA EMPRESA” en los términos expuestos, una vez recibidos dichos pagos, los cuales deben venir acompañados de las planillas ya señaladas, correspondientes a la 14-03 , 14-100 y Constancia de trabajo, de lo contrario no se aceptará el pago ofrecido por la empresa, una vez recibidos se pondrá fin a la relación de trabajo que la unió con “LA EMPRESA”. “LAS PARTES” declaran que la cantidad correspondiente al Bono Transaccional, aceptado por “LOS TRABAJADORES”, ha sido establecida de mutuo acuerdo, e incluye y comprende todos y cada unos de los reclamos planteados por los mismos, los conceptos señalados en la presente acta, así como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que estos tengan y/o pudieren tener contra “LA EMPRESA” con motivo de la culminación la su relación de trabajo que los unió; por lo cual declaran que con este pago “LA EMPRESA” no queda esta nada a deberles ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la misma. “LAS PARTES” solicitan al despacho se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente homologación. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir lo acordado y conforme a lo establecido en el Artículo 3ª parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se imparta la homologación a la presente transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, visto el acuerdo Transaccional presentado por las partes, producto d ela Mediación Positiva, encuentra que la misma cumple con las exigencias previstas en literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, HOMOLOGA la transacción referida. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago total aquí convenido. Asimismo este Tribunal hace entrega a los comparecientes de los correspondientes escritos de prueba que fueron presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Apoderada Judicial Demandantes: _______________________
Apoderado judicial Demandado: ________________________
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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