REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000260
PARTE ACTORA: ciudadano RUBEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.692.863,
EMPRESAS DEMANDADAS : PROMOTORA LOS 3 ASES, C. ., y solidariamente INVERSIONES MARTINIQUE, C. A.;
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales


En Barcelona, a Los catorce días del mes de mayo de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Mediación, se constató la comparecencia de la apoderada judicial de las demandadas PROMOTORA LOS 3 ASES, C. ., e INVERSIONES MARTINIQUE, C. A.; , abogada VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.045, según sustitución de poderes insertos a los folios 38 y 40 del expediente, no así la parte demandante, RUBEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.692.863, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la instalación de la Audiencia.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________

La Secretaria

Abg. Maribi Yanez