REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001267

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 14 de Mayo del presente año, celebrada entre el ciudadano: PEDRO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.801.516, asistido por el abogado ALEXIS RUEDA , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.986, por una parte y por la otra ASOTRAM ASOCIACION CIVIL DE TRABAJADORES PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DEL MERCADO MUNICIPAL DE PUERTO LA CRUZ, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 13 de Julio de 1992, bajo el Nro. 25, Folios 183 al 190, representada por su Apoderada Judicial, abogada YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.867, representación acreditada en instrumento poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier litigio o reclamo futuro por los derechos mencionados en el escrito transaccional. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar presentes en el acto profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento, las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la cantidad de Bs. 40.000,oo, que conviene la empresa en pagar en la forma prevista en el texto del documento transaccional, lo cual es aceptado por el trabajador.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer al Tribunal de los correspondientes fotostatos para su certificación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Añez..
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Maribi Yánez Añez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”