REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000805
PARTE ACTORA: ELVIS LUIS GUTIERREZ MOSQUERA. titular de la cédula de identidad No. 11.854.774.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA FIGUERA, EDGAR DECENA y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ. Inpreabogado Nos.45.583, 82.387 y 116.090, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: INVERSIONES 2330, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ, LUIS MIGUEL MEDRANO PIEDRA, ALEJANDRO SUCDIERO OTROS. Inpreabogado Nos. 88.257, 122.593, 125.112. RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el contenido de la transacción celebrada entre la empresa : INVERSIONES 2330, C.A., parte demandada en la presente causa, cuyos datos de identificación están en los autos del expediente, representada por su apoderado judicial, abogado MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.257 por una parte y por la otra el ciudadano ELVIS LUIS GUTIERREZ MOSQUERA. titular de la cédula de identidad No. 11.854.774, representado por su apoderado judicial, Abogado. EDGAR DECENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.583, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que corren insertos a los autos. Esta juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por los apoderados judiciales de las partes, observa que, después de terminar la relación de trabajo y a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes a través de sus apoderados judiciales, debidamente facultados según mandatos insertos a los autos, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción Judicial conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados por profesionales del derechos, quienes comparecieron a la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, lo que evidencia el pleno conocimiento de de la conveniencia de los conceptos y montos transados. . Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a la norma constitucional supra señalada como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. No se da por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el pago total aquí convenido. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”