REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000341
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) días del mes de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Instalación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, habiendole correspondido a este Tribunal conocer en fase de Mediación, por sorteo realizado para la segunda vuelta, anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el demandante ciudadano; FRANCISCO JOSE TRONCOSO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 16.490.464, su apoderada judicial, abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859, Procuradora de Trabajadores; habiendo comparecido también, la parte demandada FRIGORÍFICO J. JEFRICAR, C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente,, ciudadanos: CARLOS ANDRES URBANO CAGUARIPANO y DIXTI BLANCO VALLENILLA, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.289.575 y 13.935.891 respectivamente, según estatutos sociales que en original y copia fotostática presentan para que una vez certificada sea agregada a los autos; asistidos del abogado RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 55.192, Seguidamente después de haber intervenido la jueza para explicarle a los comparecientes las bondades de este nuevo proceso laboral y la oportunidad que tienen de resolver su causa en el menor tiempo posible dándose la verdadera justicia; se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido dar por terminado este juicio y por lo tanto en suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa CARNICERIA, CHARCUTERIA Y FRUTERIA J. JEFRICAR, C.A., que es su verdadera denominación comercial, según sus estatutos sociales, le ofrece al demandante pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.500,oo), discriminados asi: Un Mil Bolivares (Bs. 1.000,oo) que se encuentran consignados en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta de expediente llevado por ese Tribunal, signado con la nomenclatura BP02-S-2009-004985, que podrá retirar cuando ese Tribunal lo ordene una vez que lo solicite su beneficiario y la cantidad de Bolivares 1.500,oo, le pago en este acto mediante un cheque identificado con el Nro. 42000198, girado contra el Banco DEL SUR, a su favor, fechado 21-05-2010.; esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, tales como el despido Injustificado alegado por cuanto el ciudadano demandante dejó de asistir a su trabajo sin que se realizara despido alguno y prueba de ello es que solicitó ante la Inspectoria del Trabajo por pago de prestaciones sociales sin nunca intentar un procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, razón por la cual no procede Indemnización alguna por despido Injustificado. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, FRANCISCO JOSE TRONCOSO GUILLEN, ya identificado, quien se encuentra con su apoderada Judicial, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre de constreñimiento, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo Transaccional producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordene el archivo del. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, los comparecientes suscriben la presente actuación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maribi Yánez.
Demandante: ________________________
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Representantes de la Demandada: _______________________.
Abg. Asistente: ________________________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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