REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001301
TRANSACCION: Bs. 99.536,49
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 19 de los corrientes, suscrita entre la empresa ORGAR CORPORACION, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 14, Tomo A-36, representada por su apoderada judicial, abogada MARIA EMILIA GUERRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.031, por una parte y por la otra, los trabajadores, ciudadanos: DOUGLAS JOSE LEZAMA RODRIGUEZ, RODOLFO JOSE MARTINEZ LARES y ALEXIS RAFAEL SOJO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V- 8.269.406, V- 13.784.157 y V- 8.677.622 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.101, de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes, después de terminar la relación de trabajo, quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal dar por terminada la presente demanda, por lo que celebraron una Transacción, conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico al estar presente profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones, los conceptos y montos que el acuerdo integra, correspondiéndole a cada uno de los trabajadores las cantidades siguientes: Para DOUGLAS LEZAMA Bs. 30.958,15; para RODOLFO MARTINEZ, Bs. 37.695,04 y para ALEXIS SOJO, Bs. 30.883,30, para un total de Bs. 99.536,49. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado la presente causa y se ordena remitir el expediente al archivo judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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