REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000253
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ALVAREZ PUERTA.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.226.378.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA MATA. INSCRITOS EN EL EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO los números 106.378 Y 100.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ¬SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALEJANDRO MACHADO MILLAN, ALBERTO TIPOLDI. OTROS.- IN PREABOGADO Nros. 116.146 y 58.896 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Veinticinco días del mes de Mayo de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, anunciada por el ciudadano alguacil designado a tales efectos, habiéndose ordenado como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente por el apoderado judicial del demandante, abogado SANDINO DUARTE, habiendo comparecido igualmente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado ALEJANDRO MACHADO, ambos arriba identificados. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de revisar los puntos pretendidos de mutuo y común acuerdo manifiestan: Producto de la Mediación hemos decidido la partes dar por terminada la presente causa, tal sentido suscribimos una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa demandada ¬SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI C.A., le ofrece al demandante ALBERTO ALVAREZ PUERTA.. CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.226.378, quien está representado por el abogado SANDINO DUARTE, ya identificado, la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,OO) pagaderos en Dos (2) cuotas de Bolivares SIETE MIL (Bs. 7.000,oo)) cada una, la primera para ser pagada el día 07 de junio de 2010 y la segunda el día 22 de junio de 2010, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra representado por su apoderado judicial, Abg SANDINO DUARTE y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maribi Yanez. .
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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