REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001466
DEMANDANTE: El ciudadano CESAR NAVARRETE., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.247.983.
ABOGADO APODERADA DE LA ACTORA: RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.426.
PARTE DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA) y METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.
ABOGADOS DE LAS CODEMANDADAS: POR PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA) GERARDO SOTO y SAMANTHA SANDREA FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.731 Y 72.729 RESPECTIVAMENTE. y por METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A. ABOGADOS: RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO, JOSE GETULIO SALAVERRIA , MAXIMILIANO DI DOMENICO. OTROS. INSCRITOS EN EL INPREABOGADO 10.205, 54.464, 2.104 y 116.038 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona a los Tres días del mes de Mayo de2010 siendo las 10:30 a.m. siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante, abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.426, asimismo compareció por la codemandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS S.A. (PANTERSA), su coapoderado Judicial, Abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.731 y por la codemandada METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., su coapoderado judicial Abg. MAXIMILANO DI DOMENICO VIOLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 116.038. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes manifiestan: Tal como lo expresamos en el acta anterior, producto de la Mediación las partes presentamos en este acto una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene la finalidad de dar por terminado el presente juicio, contrato este que se regirá por las siguientes cláusulas: A tales fines, EL DEMANDANTE, expuso: PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez, hago constar y reclamo a las CODEMANDADAS el petitorio planteado en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento judicial, la cual solicito que forme parte de lo reclamado en esta acta transaccional y que la suma total de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados asciende a la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.9.062,21), que incluye el impacto de la aplicación de la Convención Colectiva de Metor (2005-2007) y por consiguiente diferencia de prestaciones sociales, horas extras, complemento de guardias, bono nocturno, Tiempo de Viaje, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Cesta Básica, exámenes médicos, descanso semanal, tiempo de reposo y comida, bono dominical, dia feriado, bono punico, cesta alimentaria, Retroactivo de comida, utilidades, indexación y costas por honorarios de los apoderados que exige le sea cancelada y que conforman todo y cada uno de los conceptos reclamados. SEGUNDA: ALEGATOS DE PANTERSA.- En este estado presente la ciudadano GERARDO SOTO DÍAZ, en representación de "PANTERSA", expuso: Ciudadano Juez, niego rechazo y contradigo las pretensiones de EL DEMANDANTE y los hechos que alega en su libelo de demanda, por lo que negamos que le adeudemos la suma exigida en la cláusula anterior de este documento. Ahora bien, acepto en nombre de LA COMPAÑÍA que EL DEMANDANTE trabajó para mi Representada durante el tiempo que el alega en el libelo de la demanda pero negamos y rechazamos que hubiese sido acreedor a los beneficios de la Convención Colectiva de Metor (2005-2007) durante todo el tiempo de servicios toda vez que las dos primeras semanas de las cuatro que duró la relación laboral el accionante prestó sus servicios personales en el patio de mi representada ubicado en el sector Los Mesones, Barcelona del Estado Anzoategui, es decir, durante esas dos semanas no accedió a laborar dentro de las Instalaciones de la empresa “METANOL DE ORIENTE, METOR S.A.”, por lo que no se le podía aplicar los beneficios de la Convención Colectiva antes referida, aunado al hecho de que laboraba en el area de logística de la empresa por lo que era considerado un empleado de confianza y por ende excluido expresamente de la aplicación de la antes mencionada Convención Colectiva. En virtud de ello, por los argumentos previamente expuestos es por lo que en nombre de LA COMPAÑÍA, niego, rechazo y contradigo enfáticamente que le adeudemos a EL DEMANDANTE la cantidad reclamada de NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.9.062,21), por los conceptos reclamados. Ahora bien, en virtud de que en el período comprendido entre el 25 de agosto de 2008 y el 12 de septiembre de 2008 el demandante de autos ejecutó sus labores dentro de las instalaciones de la empresa METANOL DE ORIENTE, METOR S.A.”, y en razón de que ejercía funciones como Almacenista durante dicho período, pudiese haberle correspondido durante esos días algunos beneficios de la Convención Colectiva de Metor y en ese sentido mi representada esta dispuesta a llegar a un acuerdo con el demandante. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Visto que en la presente demanda existen hechos controvertidos dudosos que pudiesen dar lugar a controversias futuras, es por lo que ambas partes declaran que no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por PANTERSA y no existiendo responsabilidad laboral o civil y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la Demanda y reclamación presentada por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que PANTERSA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes dar por terminado este juicio y/o evitar la continuación del mismo u otro litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera de esta Acta por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, en la cantidad neta de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). Por lo que las partes hacen constar expresamente que con dicho pago PANTERSA le cancelará a EL DEMANDANTE totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de la empresa solidaria, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la anterior suma neta, es decir, el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) será cancelado por PANTERSA, de la siguiente manera, un primer pago por la cantidad de BsF.2.500,00 mediante cheque a nombre del ciudadano CESAR NAVARRETE dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a la presente fecha y un segundo pago por la cantidad de BsF.2.500,00 mediante cheque a nombre del ciudadano CESAR NAVARRETE dentro de un lapso de sesenta (60) días consecutivos siguientes a la presente fecha, que en conjunto totalizan la suma total y definitiva antes acordada por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera. La Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que pone fin a este litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho tanto legal como contractual que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados.CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá de PANTERSA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con PANTERSA y que tuvo o haya podido tener con LAS COMPAÑÍAS, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a PANTERSA o LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con PANTERSA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra PANTERSA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con los servicios que prestó a la PANTERSA en el entendido que con el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 5.000,00), por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de PANTERSA o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. En efecto, EL DEMANDANTE libera a PANTERSA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas así como a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de estas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de PANTERSA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes. Del mismo modo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios que haya prestado tanto a PANTERSA sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de PANTERSA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de PANTERSA en su debida oportunidad y por la cantidad que con carácter de ACUERDO TRANSACCIONAL recibe en este acto de dicha empresa a su más cabal satisfacción. Por tales motivos, EL DEMANDANTE expresamente libera a PANTERSA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas por la misma, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo aplicable a la Industria Petrolera Venezolana o cualquier otro Acuerdo y/u ordenamiento jurídico. Asimismo EL DEMANDANTE, libera de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de PANTERSA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas y/o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, EL DEMANDANTE satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera EL DEMANDANTE contra de PANTERSA, o cualquier otro tramitado contra algunas de sus empresas solidarias, filiales o relacionadas, o contra algún directivo, empleado, cliente o contratista, con ocasión del Contrato y/o relación de Trabajo que les vinculó, así como a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de estas. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- El DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales PANTERSA le cancelará a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que PANTERSA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA o con la CODEMANDADA y el resto de personas, consorcios u asociaciones empresariales señaladas en esta Acta. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente consciente que ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y el resto de personas, consorcios u asociaciones mencionadas. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- PANTERSA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que EL DEMANDANTE nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos OCTAVA: METANOL DE ORIENTE, METOR C.A. contrató con PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A. , según se evidencia de Contrato de servicio Nro. GP-STA-2008-05, en fecha 28 de julio de 2008, siend el propósito de la Contratista, la Ejecución del servicio de Reparación de Refractario y Aislamiento Térmico en la Planta METAL DE ORIENTE, METOR C.A., durante la parada programada en el año 2008, con ocasión a la celebración de dicho Contrato, la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A. , asumió las obligaciones propias de un Contratista de conformidad con lo establecido en artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, que ejecutó la actividad que le fuera encomendada, con personal y elementos propios y bajo sus propios riesgos, sin comprometer la responsabilidad laboral de METANOL DE ORIENTE, METOR C.A. como beneficiaria del servicio, por lo tanto, ésta última de ninguna manera podía resultar responsable de los deberes patronales que debía observar PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A. , respecto al extrabajador accionante, mas aun cuando entre ambas empresas no existe Inherencia y Conexidad así como tampoco que una de ellas reciba su principal fuente de ingreso de la otra. Tal situación, así lo acepta y reconoce el accionante y en este estado releva de responsabilidad a METANOL DE ORIENTE, METOR C.A., derivada de la prestación de servicio a favor de su patrono directo PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO, S.A. , NOVENA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan del tribunal admita la presente Transacción Laboral Judicial, le imparta su aprobación, imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le de el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente EL DEMANDANTE, libres de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este Juzgado se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de la sentencia de Homologación y del Auto que la Provea. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las facultades que le otorga la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción Judicial producto de la Mediación, conforme lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso; se expide las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total aquí convenido. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los presentes
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La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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