REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000160
DEMANDANTE: EGLE JOHANA VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.706.135.-
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MATA. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE.-
DEMANDADA: JANTESA, S.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día veintiséis de abril de 2010, a las 10:00 a.m., cuando habiendole correspondido a este tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta, conocer de la presente causa en fase de mediación, una vez anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató solo la comparecencia de la parte demandante, EGLAR JOHANA VASQUEZ LOPEZ, a través de su apoderada judicial, abogada YOLIMAR MAITA MATA inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 100.215, no así la empresa demandada JANTESA, S.A. parte demandada, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante en cuanto no sea contrario a derecho su pretensión, tal como se dejó constancia expresa en el acta que se levantó en esa fecha, habiéndose reservado esta juzgadora el lapso de 5 días hábiles para proferir el fallo motivado, es por lo que estando dentro del lapso establecido este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a emitir el fallo y lo hace en base a las siguientes observaciones:
Se instaura el presente juicio mediante demanda interpuesta por los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MATA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 106.378 y 100.215 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EGLE JOHANA VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.706.135, en contra de la empresa JANTESA, S.A. por cobro de Prestaciones Sociales; alegando la parte demandante que en fecha dos (02) de agosto de 2006 inició sus labores como Ingeniero Civil (Administrador de Contratos) para la empresa demandada, siendo sus labores realizar y cumplir Proyectos de Ingeniería, realizando también labores de administración para los contratos que la empresa realizaba, habiendo laborado por un tiempo de dos (2) años, Siete (07) meses hasta el día 04 de marzo de 2009, fecha en la que renunció; aduce la demandante haber laborado en una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a las 12:M y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. , devengando un sueldo mensual para la fecha de egreso, de 3.000,oo Bolivares, es decir, 100,oo Bolivares diarios y como salario integral diario la cantidad de Bolivares 106,10, por lo que habiendo agotado la vía extrajudicial para que le sean pagadas sus prestaciones sociales, negándose la empresa a pagárselas, es por lo que acude a través de la vía judicial al cobro de sus prestaciones sociales y otros beneficios que de acuerdo a la legislación Laboral vigente le corresponde., siendo éstos los siguientes conceptos:
• Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo),
150 días X Bs. 106,10 = Bs. 15.915,oo
• Días adicionales de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
2 días X Bs. 106,10 = Bs. 212,20
• Bono Vacacional Vencida no disfrutados (Año 2008. Art.219 LOT), 16 días X Bs. 100,oo = Bs. 1.600,oo.
• Bono Vacacional vencido no disfrutado (Año 2008 Artículo 223 de la LOT).
8 DÍAS x Bs. 100,oo = Bs.800,oo
• Vacaciones Fraccionadas (Artículo 219 LOT).
9,92 días X Bs. 100,00 = Bs. 992,oo
• Bono Vacacional Fraccionado (Art 223 L:OT)
9,92 días X Bs. 100,00 = Bs. 992,oo
• Utilidades Fraccionadas (Articulo 174 de la LOT)
35 días x Bs. 100,oo = Bs. 3.500,oo.
Para un total por los conceptos demandaos de Bolivares 24.011,20
Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” .
Prevé esta norma la figura de la presunción de confesión ficta o confessio, que es un instituto procesal en contra del demandado contumaz, presunción ésta que se inviste en los siguientes hechos alegados por la accionante y que por lo tanto han quedado como ciertos.
• La existencia de la relación de trabajo alegada.
• La fecha de inicio y terminación de la relación laboral.
• El cargo desempeñado.
• La causa de la terminación de la relación laboral
• Los salarios normal e integral alegados por en su escrito libelar.
• La Jornada de Trabajo.
Establecido como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar si no es contrario a derecho las pretensiones de la demandante, para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante en las cuales se ha dicho:
“Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”
En tal sentido y a los efectos de emitir esta juzgadora su pronunciamiento en cuanto a la procedencia del derecho pretendido en el presente caso, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Fundamenta la demandante su pretensión en la Ley Orgánica del Trabajo y revisados como han sido, todos los conceptos demandados, arriba esta juzgadora a la conclusión, que la demandante tiene derecho a que se le pague los siguientes conceptos:
Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo),
150 días X Bs. 106,10 = Bs. 15.915,oo
Días adicionales de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
2 días X Bs. 106,10 = Bs. 212,20.
Para un total por este concepto de Bolivares 16.127,20
• Vacaciones Vencidas no disfrutadas (Año 2008.), entiende quien aquí decide, que este concepto corresponde a las Vacaciones del segundo año completo laborado, le corresponde a la demandante 16 días X Bs. 100,oo = Bs. 1.600,oo.
• Bono Vacacional vencido no disfrutado (Año 2008 Artículo 223 de la LOT), siendo éste el correspondiente al segundo año laborado, le corresponde 8 DÍAS x Bs. 100,oo = Bs.800,oo
• Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde por la fracción de los últimos 7 meses laborados. 9,92 días X Bs. 100,00 = Bs. 992,oo..
• Bono Vacacional Fraccionado, habiendo laborado después del segundo año solo siete (7) meses y que de haber laborado los 12 meses completos de ese año le hubiese correspondido 9 días por concepto de Bono vacacional, la fracción mensual seria de 0,75 que multiplicados por 7 le corresponde a la demandante 5,25 a razón del salario normal alegado de Bs. 100,oo resulta la cantidad de Bs. 525,oo conforme lo previsto en el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo y no la fracción de 9,92 días y por ende no el monto demandado por este concepto, resultando entonces un error de cálculo en la pretensión de la demandante..
• Utilidades Fraccionadas (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) tiene derecho la demandante a que le sea pagada 35 días X Bs. 100,oo = Bs. 3.500,oo..
Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponden a la demandante. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por la trabajadora EGLE JOHANA VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.706.135.-en contra de la empresa JANTESA S.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar a la demandante, las cantidades y conceptos supra señalados tal y como fue establecido, lo cual alcanza la cantidad de Bs .23.544,20.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (04 de Marzo de 2009) hasta la fecha efectiva de su pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y por concepto de intereses moratorios por falta de pago de los conceptos anteriores, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo(04 de Marzo de 2009) hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (07 de Abril de 2010) hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En caso que la empresa demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal que le corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito que sea designado mediante el sorteo para el cálculo de los intereses moratorios; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO. Se condena en costas a la empresa demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los tres (03) días del mes de Mayo de 2010
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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