REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta y Uno de Mayo de 2010..
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000144
DEMANDANTE: LEONELLA YOLANDA NAJUL GODOY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 9.606.245.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados. ANIBAL JOSE BRITO Y RAQUEL SILVA DE CAMEJO INPREABOGADO. Otros. NOS. 21.038 Y 21.558
EMPRESA DEMANDADA: BAYER SA.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS MARIELA CASTRO GUERRERO INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 105.122
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION. Bs. 10.000,oo
Visto el acuerdo Transaccional suscrito en fecha 28 de los corrientes, entre el apoderado judicial de la empresa demandada BAYER, S.A., abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 17.879 y el apoderado judicial de la demandante LEONELLA YOLANDA NAJUL GODOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número: 9.606.245, abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, ambos debidamente facultados, según mandatos insertos a los autos; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa que las partes en pleno conocimiento de la conveniencia para ambas, dado que fueron cumplidos todas las fases y actos jurídicos del proceso, inclusive la correspondiente sentencia, quisieron de mutuo y común acuerdo dar por terminada la causa mediante uno de los medios alternativos de Resolución de Conflictos, por lo que suscribieron un Acuerdo Transaccional a través de sus apoderados judiciales debidamente facultados, y siendo que aun en fase de Ejecución de sentencia las partes pueden arreglar sus intereses en conflictos por medio de convenios celebrados de manera libre; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de las facultades que le confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo Transaccional presentado por los apoderados judiciales de las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo Judicial del Expediente
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|