REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-000280
DEMANDANTE: CARLOS DAVID LEON GRANADO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: 15.050.665.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOGADA MARIA MAGDALENA HERNANDEZ INPREABOGADO N°. 82.560.
EMPRESAS DEMANDADAS: PIZZERIA Y DELICATESES L’ANCORA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADOS: ARBEL MONTEVERDE,. INPREABOGADO No.. 61.350
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL.
Vista la Transacción presentada en fecha 5 de mayo de 2010 por las apoderadas de las partes; este Tribunal a los fines de proveer sobre la Homologación solicitada, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Habiendo sido sentenciada la causa, comparecen por una parte la abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 82.560, apoderada judicial de la parte demandante CARLOS DAVID LEON GRANADOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 15.050.665 y por la otra, la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 61.350, apoderada judicial de las demandada PIZZERIA Y DELICATESES L’ANCORA, C.A., a los fines de dar por terminada la presente causa y en consecuencia presentan un escrito Transaccional el cual una vez revisado por la jueza quien suscribe, y se constata que las apoderadas están debidamente facultadas para suscribir la referida Transacción; asimismo, que cumple con las exigencias previstas en el numeral 2 de la Constitución d la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por lo que conforme lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HJOMOLOGA la transacción judicial presentada y le otorga el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas, se insta a las partes a presentar las copias fotostáticas a los fines de su certificación. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
200º y 151º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez Añez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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