REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2008-000192
DEMANDANTES: ciudadanos CESAR AGUILERA, JOSE CENTENO, PEDRO ROMERO, JESUS SERRANO, LUIS MARTINEZ, LUIS MAITA, JOSÉ GUARDIAN, LUIS CAMPOS, FRANCISCO QUIJADA, JOSE QUIROGA, PABLO CASTILLO, JORGE PEREZ, JOSE MENDOLA, LUIS AREVALO, ANGEL BONOMIE, JORGE GUARACO, JOSE SANTOYO y JUAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 9.458.584, 8.232.094, 11.901.929, 3.400.813, 8.327.250, 13.784.939, 8.229.498, 13.565.277, 8.325.514, 14.280.583, 12.424.279, 3.362.896, 4.884.847, 8.798.330, 5.063.521, 11.422.317, 8.277.336 y 8.301.886,
DEMANDADAS: EMPRESAS SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C. A., COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A. y SOLIDARIAMENTE EN CONTRA DE LA EMPRESA OPERADORA CERRO NEGRO, C. A.;
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Siete de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: CESAR AGUILERA, JOSE CENTENO, PEDRO ROMERO, JESUS SERRANO, LUIS MARTINEZ, LUIS MAITA, JOSÉ GUARDIAN, LUIS CAMPOS, FRANCISCO QUIJADA, JOSE QUIROGA, PABLO CASTILLO, JORGE PEREZ, JOSE MENDOLA, LUIS AREVALO, ANGEL BONOMIE, JORGE GUARACO, JOSE SANTOYO y JUAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad No. 9.458.584, 8.232.094, 11.901.929, 3.400.813, 8.327.250, 13.784.939, 8.229.498, 13.565.277, 8.325.514, 14.280.583, 12.424.279, 3.362.896, 4.884.847, 8.798.330, 5.063.521, 11.422.317, 8.277.336 y 8.301.886, en contra de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C. A., COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A. y SOLIDARIAMENTE EN CONTRA DE LA EMPRESA OPERADORA CERRO NEGRO, C. A., habiendole correspondido por efecto de la doble vuelta la presente causa, a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley y se constató la comparecencia del apoderado judicial de la codemandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., ABOGADO GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, SEGÚN PODER CONSIGNADO A LOS AUTOS; asimismo comparece la empresa PETROMONAGAS, QUIEN ES SUCESORA DE LAS ACTIVIDADES DE OPERADORA CERRO NEGRO S.A., representada por su coapoderada judicial, ABOGADA YULIVETH M. CORDERO URRIOLA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 95.436, según poder que presenta en este acto en original y copia para su debida certificación y consignación en el expediente; Se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ASI COMO DE LA CODEMANDADA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C. A.,. Pues bien, ante la Incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte de los demandantes, por si ni por medio de apoderado alguno, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es evidente que debe ser declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, es por lo que este TRIBUNAL Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la en nombre de la, REPUBLICA BNOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Se ordena oficiar a la Ciudadana Procuradora General de la República. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar
LOS COMPARECIENTES:
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La Secretaria,
Abg. Maríbi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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