REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000057
DEMANDANTE: KARINA GONZALEZ
DEMANDADA: AGATA I.V.T,C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana KARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.848.846, contra de la empresa AGATA I.V.T., C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio RUEDA VIDAL ALEXIS JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 137.986. Igualmente comparece la ciudadana TANNOUX MARQUEZ ILLEANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.979.202, en su condición de presidente de la demandada, cualidad que se verifica de copia de los estatutos sociales de la empresa que consigna en este acto y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.104. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente las partes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), mediante cheque nro. 00006394, girado contra la cuenta corriente nro. 0108 0281 45 0100110384 del Banco Provincial a su nombre, librado en fecha 10 de mayo del presente año, que comprende los conceptos de: salarios caídos conforme lo ordena la Providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, le expida a la demandada copia certificada de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; de la misma manera acuerda expedir por secretaría copia certificada de esta actuación, igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte accionante,
Karina González
El abogado asistente,
Abg. Rueda Vidal Alexis José
La presidenta de la demandada,
Tannoux Marquez Illeana Del Valle,
El abogado asistente,
Abg. Eleazar Guevara
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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