REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-001214

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 11 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el nro.33, tomo 27-A, con reformas posteriores, entre ellas la inscrita en el registro Mercantil mencionado en fecha 17 de agosto de 2002, bajo el nro. 32, tomo 129-A, en donde se recopilaron en un solo texto cada una de las estatutarias, siendo su última reforma inscrita por ante el referido Registro en fecha 15 de septiembre de 2005, bajo el nro. 33, tomo 136-A Pro, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.528 y el trabajador LUIS BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.967.655, asistido por la abogada en ejercicio, CORINA ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.516; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 84.592,46. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Romina Vacca