REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000668
DEMANDANTE: ALBERTO RAFAEL FIGUERA LEAL y PEDRO JESUS HERRERA LOPEZ
DEMANDADA: INVERSIONES 2330, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil diez, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL FIGUERA LEAL y PEDRO JESUS HERRERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.732.087 y V-19.169.444, respectivamente en contra de la empresa INVERSIONES 2330, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio EDGAR DECENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 82.387, actuando en su condición de apoderado judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 17 al 20 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio MIGUEL MEDRANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.257, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 47 y 48 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes han convenido celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador coaccionante ALBERTO RAFAEL FIGUERA ya identificado, la cantidad única y definitiva de veintiocho mil bolívares (bs. 28.000,00) y al codemandante PEDRO JESUS HERRERA también identificado, el monto de diecinueve mil quinientos bolívares (Bs. 19.500,00), pagaderos dentro de los 30 días continuos siguientes a la presente fecha, mediante cheques a nombre de cada uno de ellos y por ante este juzgado; estando comprendido en dichos pagos los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses calculados a tenor de lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, tomando en cuenta el salario integral mensual generado por cada uno de ellos, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem. En ningún caso mi patrocinada reconoce el pago de diferencia de salario, dado que los trabajadores percibieron en el curso de la relación laboral salario variable y no en la forma como lo expresan en el libelo de demanda, por lo que se rechaza el pago peticionado por este concepto.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis patrocinados la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tienen que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando la empresa cumpla con los pagos en la forma acordada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con los pagos ofrecidos, se de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,
Abg. Edgar Decena
El apoderado de la demandada,
Abg. Miguel Medrano López
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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