REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000776
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 19 del mes y año que discurren, celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, entre el accionante, ciudadano ORLANDO BENITEZ, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte nro. CC 3918157 y la demandada, ciudadana AGUEDA AMELIA ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.411.536, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.635, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 1.500,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se orden la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Romina Vacca