REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
198º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000068

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.073.557, en contra de la empresa OCON, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 27 de enero de 2009; admitiéndose la demanda en fecha 29 de enero de 2010, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 02 de marzo de 2009, el alguacil de este juzgado consignó la resulta referente a la notificación del demandante, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia.
Mediante diligencia del 20 de marzo de 2009, la abogada CAROLA MARTINEZ AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.272, quien adujo actuar como apoderada actora, aportó nueva dirección de la empresa accionada y consignó planilla de Ipostel para que se acordara la notificación de la demandada por correo certificado. Con vista a ello el Tribunal mediante auto del 23 de marzo de 2009 instó a dicha abogada a consignar el poder que acreditara la representación que se atribuyó.
En fecha 03 de junio de 2009 el accionante otorgó poder apud acta a los abogados NELSON PARRA GIEMENEZ y CAROLA MARTINEZ AVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 87.107 y 91.272, respectivamente.
Por auto fechado 12 de febrero de 2010 el tribunal instó a la parte actora a impulsar a la continuidad del proceso.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por este Tribunal tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de demanda (27-01-2008), pues la diligencia de fecha 20 de marzo de 2009 no la considera este juzgado como efectuada por la parte demandante, dado que la abogada que la suscribe no ostentaba el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el Tribunal la constituye la consignación efectuada por el alguacil en fecha 02 de marzo de 2009, relativa a la imposibilidad material de lograr la notificación de la empresa accionada; tomando en cuenta que el poder otorgado por el actor en fecha 03 de junio de 2009 no puede considerar como un acto tendente a la prosecución del proceso. Por manera que, al constar constar en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la admisión de la demanda y de la consignación del alguacil hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:54 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca