REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000402

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana NORAIMA JOSEFINA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.348.372, en contra de la empresa PHATON SEGURIDAD, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 30 de abril de 2009; y admitida en fecha 04 de mayo de 2009, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 21 de mayo de 2009, el alguacil de este juzgado consignó la resulta referente a la notificación de la demandada, la cual fue imposible practicar por las razones que explica en su diligencia.
Por auto fechado 23 de noviembre de 2009, el Tribunal instó a la parte actora a suministrar nueva dirección de la demandada a objeto de notificarla, sin que hasta la presente fecha haya habido cumplimiento por parte de la actora.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la demandante tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación de demanda (30-04-2009). Por manera que, al no constar en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la admisión de la demanda y de la consignación del alguacil (21 de mayo de 2009) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión mediante único cartel publicado en la cartelera de los Tribunales del Trabajo de esta Circuito Judicial.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:18 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca