REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000377
Visto el desistimiento planteado en fecha 26 del corriente mes y año por el abogado en ejercicio LUIS GALINDEZ FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 24.883, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, ciudadano ROQUE J. MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.875.710, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare en contra de la empresa HELISOLD DE VENEZUELA, S.A., (HELVESA), este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por el apoderado actor el cual se encuentra facultado para transigir, según se desprende de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada el aludido desistimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación mediante oficio y copia certificada de este fallo de la Procuraduría General de la Nación. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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