REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-001133
DEMANDANTES: TEODORO JOSE VILLARROEL MOYA y LUIS RAMON VILLARROEL MOYA
DEMANDADA: COOPERATIVA COREMA 2100 R.L.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos TEODORO JOSE VILLARROEL MOYA y LUIS RAMON VILLARROEL MOYA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.878.874 y V-10.878.858, respectivamente, contra de la empresa COOPERATIVA COREMA 2100 R.L., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los trabajadores accionantes ya identificados y el abogado en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 87.102, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano LOPEZ OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.431.722, en su condición de presidente de la demandada, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 27.558. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción judicial en aras de dar por terminado el presente asunto, la cual se acuerda bajo los siguientes términos:
PRIMERO: EL ACTOR mediante la presente acción reclama unas prestaciones sociales que en su decir se generaron por una relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, cuyos montos los detalla a lo largo de su escrito libelar.
SEGUNDO: LA DEMANDADA niega absolutamente la existencia de una relación de trabajo, así como también cualquier prestación de servicio que le haya prestado EL ACTOR a la misma, que en su decir, ingresaron en el mes de marzo de 2009 y egresaron en el mes de noviembre 2009, en consecuencia LA DEMANDADA considera no adeudar nada a EL ACTOR..
TERCERO: En el entendido que la doctrina jurisprudencial ha desarrollado la teoría de las llamadas zonas grises del derecho laboral, EL ACTOR y LA DEMANDADA consideran la conveniencia de dar por terminado el presente asunto haciéndose concesiones recíprocas, lo cual redundaría a favor de ambas en cuanto a ahorro de tiempo y dinero. Fundamentada igualmente la presente transacción en la resolución de conflictos mediante medios alternativos, tal como se dispone en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTA: EL ACTOR y LA DEMANDADA a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión a esas zonas grises, por lo que plantean la presente transacción o arreglo en forma amistosa, concordada, libre, sin apremio ni coacción a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente, en consecuencia solicitan, sea homologada la presente transacción por el Juzgado que corresponda conocer y otorgue el carácter de cosa juzgada conforme a la Ley.
QUINTA: LA DEMANDADA ofrece a EL ACTOR, y éste así lo acepta, un bono transaccional que a todo evento, y sin que ello signifique aceptación de la prestación del servicio o la relación laboral en los términos que ya fueron explicados, este bono transaccional comprende los siguientes conceptos:
a.- Prima de Antigüedad y/o diferencia por prima de antigüedad y prima adicional de antigüedad (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
b.- Vacaciones y Bono Vacacional anuales y/o fraccionado (Artículos 219, 223, 224, 225 LOT).
c.- Utilidades anuales y/o fraccionadas (Art. 174 y 175 LOT).
d.- Indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT).
e.- Deuda por cesta ticket y comisiones pendientes.
f.- Horas Extras.
g.- Salarios caídos.
h.- Intereses de prestaciones sociales e intereses de mora.
i.- Indexación monetaria.
j.- Indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral, daños morales, daños materiales y lucro cesante por enfermedad o accidente de trabajo.
El bono transaccional ofrecido y aceptado es de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), a cada uno, para un total de VEINTE MIL. BOLIVARES (BS. 20.000,00) los cuales serán pagados por LA DEMANDADA a EL ACTOR el dia 31 de Mayo de 2010.
SEXTA: Como quiera que EL ACTOR y LA DEMANDADA no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión al presente asunto y así mismo con la finalidad de darlo por terminado, celebran el presente acuerdo y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declarando EL ACTOR no quedando nada que reclamar por ningún concepto por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, aunque no estuviere identificado en el presente escrito transaccional, en contra de LA DEMANDADA, sus asociadas o aliadas comerciales, sus accionistas, ni sus administradores, pedimos al ciudadano Juez de la causa competente, imparta la HOMOLOGACION respectiva, en Autoridad de Cosa Juzgada, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el archivo judicial del expediente una vez que conste el pago de todas las cuotas y se nos expida a los fines de Ley dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y el auto que lo provea, así como nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que las partes están asistidas de abogados y que actúan libres de constreñimiento alguno y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y una vez conste en autos el último pago ofrecido dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente. Siendo las 12:05 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta actuación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

Los demandantes,

Teodoro José Villarroel Moya y Luís Ramon Villarroel Moya

El apoderado de la parte actora,

Abg. Nelson Parra Gimenez

El representante de la demandada,

López Omar
La abogada asistente,

Lourdes Reyes


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca