REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
190º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000255
DEMANDANTE: MERYS DEL VALLE GIL CASTILLO
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MERYS DEL VALLE GIL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.169.308, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.777, apoderada judicial de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 4 y 5 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53.066, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia consigna en este acto, previamente certificada por la secretaria de este juzgado, a quien le fue presentado el original a efectos de vista, y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado. En este estado las apoderadas judiciales de las partes manifestaron la voluntad de sus representadas de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de quinientos bolívares (Bs. 500,00), por ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2010, que comprende los conceptos de: diferencia de prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, diferencia de utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem; dado que la empresa le pagó a la demandante sus prestaciones sociales al término de la relación laboral, con motivo de la renuncia planteada por ella, según se evidencia de la carta de renuncia y la planilla de liquidación los cuales se anexan a la presente transacción, por lo que le ofrece la aludida suma dineraria.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, ya que la demandante recibió pago de prestaciones sociales y la causa de la terminación del vínculo laboral fue por renuncia y no por despido como lo sostuvo en el escrito libelar, por lo que nada más tiene que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha señalada, pues en caso contrario pido al tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y una vez se cumpla con el pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda agregar a los autos las documentales consignadas por la representante judicial de la empresa accionada para que surtan sus efectos de ley. Siendo las 10:41 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera





La apoderada judicial,


Abg. Mireya Balza




La apoderada de la demandada,

Abg. Carmen Mujica


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.