REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000001
DEMANDANTE: YULIMAR IBARRA NUÑEZ
DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana YULIMAR IBARRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.493.247, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, no habiendo comparecido las partes a la audiencia, supuesto que se subsume analógicamente dentro de lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual forzoso resulta para este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarar EXTINGUIDO EL PROCESO y así queda establecido. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio y copia certificada de este fallo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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